Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal °6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda presentada por el abogado en ejercicio DENNY JOSE CHACON RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.942, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "INTEGRA WELL SERVICES, C.A.".
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, deberá el demandado dar contestación dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso correspondiente, en virtud que la presente decisión se produjo dentro del lapso de ley. –