Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a favor del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 4.267.240, natural de Israel, donde nació en fecha 16-12-1951, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio economista, hijo de los ciudadanos DAVID VAISMAN (df) e ITA EIDELMAN, residenciado en la Avenida Manzanares, Cumaná, Estado Sucre, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° Constitucional. El procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la ve.....