Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano DEYSI NATHALI DIAZ, portador de la Cédula de Identidad V- 13.499.168, de nacionalidad venezolana, teléfono N° 0426-9835712, de estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante, de 30 años de edad, residenciado en Calle Nº 10, La Victoria en la Entrada del Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui., las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano DEYSI NATHALI DIAZ, en su condición de Victima
SEGUNDO: La c.....