Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE VICENTE MARTINEZ y JOSEINA GREGORIA ZACARIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.437.165 y V-18.385.526, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano ABG. MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.199, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Doce de Noviembre del Dos Mil Cuatro (12/11/2004), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, No 166, pagina 130 y 131, asentada en el Libro Principal de Registro Civil.....