Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 17.900.584 y domiciliada: Boyacá IV, avenida Nº 2, vereda 58, casa Nº 01 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: hacer entrega a la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ, antes identificada del cheque Nº 31003373, de fecha 12 de Enero del año 2011, por la suma de Bsf. 10.000,00, emitido por el Banco Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 01020402020000015831 a nombre de la referida ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese original.....