Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE GREGORIO REPUESA TURMERO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26-05-1981, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.292.229, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO REPUESA y de CENAIDA ROSA TURMERO, residenciado en: Frente a la Gallera, Club Los Mangos. Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítas.....