este Tribunal En consecuencia, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por el descrito, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada y la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-