IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MAURA CELENIA HERRERA y OSCAR JOSÉ GIL, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA J. PAYARES B, antes identificados, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la el Registro Civil de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el día 25/0/1998, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 3, Tomo 1, año 1.988, cursante al folio 3, emitida por el referid.....