En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia, para conocer la presente DEMANDA POR PARTICION DE BIENES, y asimismo, declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, y Mediación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-