SE ACORDO: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano A.A.C.T., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN MARCHELL y DAÑOS A LA PROPIEDAD; de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN inmediata. SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO seguido a la ciudadana A.A.T.C., hasta lograr su ubicación. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.