DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del articulo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en las causales 1 y 2, del articulo 91 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en relación al bien inmueble arrendado, ubicado en la calle Urdaneta, casa S/Nº, Barrio Campo Claro, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PINTO COLON, venezolana, ma.....