Por otro lado, atisba esta Juzgadora del mismo escrito que antecede, que el representante de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, presentó igualmente en el escrito que da inicio a la presente decisión, una serie de alegatos, que a su decir, constituyen oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora; en ese sentido, resulta oportuno mencionar que los motivos por los cuales puede la parte oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, son los contenidos en el primer aparte del articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por ser ilegales o manifiestamente impertinentes. Siendo así las cosas, vislumbra esta Instancia que, aún cuando, a decir del demandado, formula oposición a la admisión de las pruebas, solicitando "...sean decretadas impertinentes y fuera de todo contexto...", observa quien aquí decide, que de los alegatos presentados como fundamento de "oposición", los mismos no se subsumen en la norma antes men.....