Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: Sin lugar la solicitud presentada por presentado por la DRA JENNY LOPEZ; en su carácter de Defensora Publica Octava Penal; en consecuencia, se ratificó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 13-06-2016, en contra del imputado JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.580.248, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial .....