Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, introducida por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NUÑEZ EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.595.365, debidamente asistido por la abogada ALIVIC J. CABRERA Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.679, en contra de la ciudadana ANA KARINA MAITA RIOS, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído en fecha siete (07) de diciembre del año 2011, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Cantaura, Municipio General Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, y así se decide.