DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el presente recurso de apelación, incoado por la empresa Inversora Metalmar, C.A., representada en este acto por el Abogado Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.942, contra la decisión del Tribunal de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del allanamiento o registro de los contendores de su representada y por ende negó la devolución de la mercancía incautada, en virtud de que ningún modo se cumplieron los requisitos formales para el registro de vehículos o personas, previstos en los artículos 208, 207 y 205 del Código Orgánico Procesal penal, ni hubo orden de allanamiento necesaria para abrir los contenedores e .....