Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora de acordar la libertad del acusado: MIGUEL CARRIÓN, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-1980, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de jugos, hijo de los ciudadanos GLADIS JOSEFINA CARRIÓN (v) y EDGARDE FRANCISCO DELGADO (v), residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 24, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de Barcelona, a fin de que notifique al acusado que deberá .....