En consecuencia: Ejecùtese y archìvese la mencionada sentencia. Hàgase el còmputo de conformidad con lo establecido en el artìculo 475 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, concatenado con el artìculo 477 Ejusdem.
Ahora bien, el penado: ALFREDO MANUEL ALVAREZ, fuè detenido en fecha 13-05-1996, y puesto en libertad en fecha 18-04-97, evidenciandose que permaneciò detenido un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de (4) AÑOS DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por lo que en consecuencia se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerà recluìdo a la orden de este Tribunal. Lìbrese oficio a la Divisiòn de Captura del Cuerpo Tècnico de Policìa Judicial Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, remitiendole anexo Boleta de Encarcelaciòn y Orden de Captura. Notifìquese al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia .....