Por los razonbamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Auitoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la presunta adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD de ARREBATON, tipificado en el articulo 456 en su último aparte de la Reforma Parcial del Código Penal en agravio de la Ciudadana FRANCISBERTH MERCEDES CARVILLO CAMPOS de conformidad con lo establecido en los articulos 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único apárte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Registrese, Publiquese y Notifiquese a las partes.
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