Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano MIGUEL ANGEL AMUNDARAY, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03 de junio de 1969, de 35 años de edad, soltero, hijo de ANA MERCEDES AMUNDARAY (V) y LUIS BELTRAN GUTIERREZ (V), de profesión u oficio carnicero, con cuarto año de instrucción secundaria, portador de la cédula de identidad Nro. 10.291.424 (la cual no pr.....