Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. ZIMURY COROMOTO FUENTES NATERA, quien actuando en defensa de los Derechos de su representado solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del JOSE SANTIAGO NUÑEZ CARRASQUEL, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 16.252.954 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 29-06-83 de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, hijo de CARMEN CARRASQUERO (V) Y JOSE ANTONIO NUÑEZ (v) , residenciado en la Callejón Freites, Barrio Corea, casa N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el .....