Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Gustavo Aguilera Bandres y Mizaill Josefina González García, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 24 de Agosto de 1990, según consta de Acta de Matrimonio N° 258, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivame.....