Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad municipal que mide quince metros con ochenta y cuatro centímetros (15,84 Mts) de frente, por treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 mts) de fondo, ubicadas en la calle Tibisay, del Barrio Campo Claro, Municipio Bolívar de este Estado, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Calle Tibisay; SUR, casa que es o fue de Ruperto Tenorio; ESTE, Casa que es o fue de Carmen Martínez; y OESTE, casa que es o fue de José Luis Piar. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos FERNANDO CELESTINO MOY, MARIA RAFAELA MOY, MARIA CELESTINA DIAZ MOY, CECILIA MOY, BERTA JOSEFINA MOY, CES.....