En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMORA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.524.942, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES G. GOMEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, contra el ciudadano SANTIAGO BARBERI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.622.190 y en contra del ciudadano TEODORO BARBERI, venezolano, mayor de edad, y otros sobre los cuales se desconoce su Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil.- Así se decide.-