Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana YANIRA MARIA TORRES BARRETO antes identificada en contra del ciudadano JESUS EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ, arriba identificados. SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos YANIRA MARIA TORRES BARRETO y JESUS EDUARDO NUÑEZ MARTINEZ, antes identificados, desde el mes de mayo de 1.982 hasta el mes de agosto de 1.998. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del articulo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de este fallo por una sola vez en cualquiera de los periódicos que diariamente circulan en la ciudad de El Ti.....