Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana MARIA ISABEL MARVAL DE LUNA, sobre las bienhechurías arriba transcritas, enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicadas en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Barbacoa 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.