Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.293.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.908, contra la ciudadana Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Nº. 2., ANA JACINTA DURAN, fundamentada en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de las solicitudes por GUARDA y CUSTODIA, y RESTITUCION DE GUARDA, de la niña MARIA JOSE LEZAMA DIAZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00)