Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, marcada con el N° 132, de fecha 31 de mayo de 2001, que riela en el Libro Principal N° 2 de Registro de Matrimonios, llevados por la Prefectura de San José de Guanipa, incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE RUIZ CASTILLEJO, y en consecuencia se declara la nulidad de la referida acta y así se decide.-