Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada VEINTE (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como someterse a la guía y vigilancia del Equipo Técnico Multi-disciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del.....