Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano JOSÈ GREGORIO SALAZAR MORA, antes identificado, el vehículo en cuestión cuyas características son las siguientes: HUONIAO; COLOR : AZUL, AÑO 2007, SERIAL DE CHACIS LJPCKLO27A200311, SERIAL DE MOTOR 72D00880. CLASE AUTOMOVIL,
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Estacionamiento “METROPOLITANO”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo, a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordeno la ENTREGA DEL VEHÌCULO en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. CÚMPLASE.