DECRETA MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIEBRTAD, a favor de los imputados ULISES JOSE ARCILA QUINTERO, ROSABELLY QUINTERO, JOSE RAFAEL GUANARE Y BEISY ESNEI TAYUPO y MARCOS JOSE CARABALLO HERNANDEZ, titulares de las cedula de Identidad Nº 15.931.939, 7.928.241, 8.228.878 y 14.213.270, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de acercarse a al victima. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.