En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas OTILIA JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ y ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.017.335 y N° V-14.828.095, respectivamente, en su condición de hijas del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ SOSA, según consta de Acta de Defunción Nº 53, folio 106, emanada por l.....