Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas ala ciudadana: MAIRA JOSEFINA TORO, anteriormente identificada, mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 3126914RAT0190198, cursante a los folios dos (02) y tres(03) de la presente solicitud, en el cual autorizan ala beneficiaria a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; y tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: TOMAS ANTONIO LEAL y REINALDO RAFAEL RODRIGUEZPINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 5.329.939 y V- 14.853.941, respectivamente, domiciliados el primero en jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el.....