En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a LISBETH DEL VALLE CAMEJO ARCILA, ELSY JOSEFINA CAMEJO ARCILA, JUAN ELIAS CAMEJO ARCILA, NIGMET DEL VALLE CAMEJO ARCILA (+), y JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-4.218.514, V-3.173.121, V-3.954.586, V-4.218.514, V-8.234.467, respectivamente,
SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ROSA ARCILA DE CAMEJO, quien se identific.....