Acto Seguido este Tribunal visto el pedimento formulado por la parte demandada, y vista la no comparecencia de la parte actora al inicio de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno procede a DECRETAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo declara improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada en cuanto a la condenatoria en costas. Este Tribunal, en consecuencia no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de prueba a la parte. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.