Por las razones precedentes, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad del Decreto N° 035-2005 propuesta por el ciudadano José Gregorio Martínez Zabala, todo de conformidad con el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.