De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado: JAIRO JAVIER GARCIA MEJIAS, quien era venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 8.262.541, donde nació en fecha 28-04-1976, de oficio obrero, hijo de JESUS GARCYA y CARMEN VERONICA DE GARCIA, residenciado en la Vereda 24, Nº 03, Sector 02, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Remítase a Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.