Ahora bien, en diligencia de fecha 16 de mayo de 2014, la abogada ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.113, titular de la cédula de identidad Nro. 16.925.638, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, procedió a desistir del presente procedimiento, "reservándome el ejercicio de proponer nuevamente la presente acción. Asimismo, solicito el archivo del expediente previa homologación del desistimiento, así como la devolución de los documentos originales que fueron presentados junto con la demanda".
Este Tribunal, por cuanto observa de la sustitución de poder cursante en autos, que la expresada abogada Ana Virginia Ramos Gómez, le fue otorgada facultad expresa para desistir, e igualmente en autos no se materializo la citación de la parte demandada, admite el desistimiento formulado por la expresada abogada, lo homologa y en consecuencia se procede como sentencia pasada en .....