DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12, 242 y 263 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 105 de la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, terminado el presente juicio que por "DESALOJO" intentara la ciudadana CARMEN EULALIA AULALIA, en representación de los ciudadanos LUCRECIA AMARICUA y LEONIDAS CUBILLÁN, contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO PINTO PEÑA, todos supra identificados
La presente decisión se dicta en el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley par.....