Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: JOSE LUIS GUARACHE y FIGUERA RODRIGUEZ JAVIER CELESTINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 8.251.337, V.- 8.225.287, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la "De cujus" HILDA MEDINA DE BORGES, ya identificada, a los ciudadanos: MAYRA COROMOTO BORGES MEDI.....