PRIMERO: SE DECLARÓ INCOMPETENTE y DECLINÓ el conocimiento de la presente causa, relacionada con los ciudadano A.D.G.M. y H.L.C., por el delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 374 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente J.A.M.L. al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE GUARDIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, POR SER SU JUEZ NATURAL. SEGUNDO: SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los adolescentes V.M.M.M.; J.D.O.G., Y.D.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 374 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente J.A.M.L.; Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal