Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano el ciudadano JOSE GREGORIO MAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.282, asistido por el abogado FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.347, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que lo une a la ciudadana OLFA ESMI MARRERO VANEGAS, ya identificada anteriormente, y el cual fue celebrado en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, N° 292, folio 149-B 150, Tomo II, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1988.