este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la representación judicial de la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos y siendo que estos son de rango constitucional, aunado ha que las disposiciones señaladas son de eminente orden público; sin embargo por no ser contrario a derecho este Tribunal le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento planteado, conforme lo prevé el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente expediente se da por terminado y se ordena su archivo. Cúmplase.