este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 26 de abril de 2006, que corre al folio 11 del expediente, y las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admitir la demanda y se ordene el emplazamiento de la persona natural señalada como patrono, ciudadano ALGIMIRO MADRID ROJAS.