administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 04 de mayo de 2006, por la abogada en ejercicio Luz Mary Marín Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.202, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Esquiel María Villarte Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.765.567, en contra de la sentencia dictada por el por el Juzgado Primero del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de abril de 2.006. En consecuencia SE MODIFICA la sentencia apelada y se declara PARCIALEMNTE CON LUGAR la acción por Desalojo seguido por la ciudadana María Celestina Curbata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.046, en contra de la ciudadana Esquiel María Villarte Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.765.567.
No hay condenatoria en costas dada l.....