Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE por caduca el Recurso Contencioso Funcionarial incoado por los Abogados Mayra Martínez de Atias y David Atias Fernàndez actuando en representaciòn de la ciudadana Lisbeth Arretureta contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoàtegui. Así se decide.