En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda intentada por la ciudadana MONIQUE ALEXIA BERICA LOFFREDO LICURSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.347.385, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.650.822, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.478, en contra de los ciudadanos NATHALY DEL VALLE ALFONZO y DANIEL RAUL SARDELLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.254......