Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, hubieren incoado el ciudadano JOSÉ DARIO MORENO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.571.761, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.288.908.- Así se decide.-