Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado la UNITED RENTALS (UNITRECA), C.A, persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, constituida y existente por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero del 2005, anotada bajo el No. 23 del Tomo A,-10, através de su apodera Judicial la Abogada OMAIRA JOSEFINA SALGES DE GONZALEZ, inscrita en el Ipreabogado bajo el No. 94.312., en contra de la Empresa MENDEZ Y SERVICIOS C.A (MENSERCA), domiciliada originalmente en la ciudad de Ojeda, M.....