en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, de conformidad con lo establecido el Articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia n° 693 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos MARIA GABRIELA LUGO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.163 y LUIS ALEJANDRO LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.966.487, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Oriente, Calle 13, casa 46, Sector Pelelojo, Barcelona Estado Anzoátegui de este domicilio, debidamente .....