En tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado VICTOR LUGO ASCANIO, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil por enemistad entre el Juez inhibido y los abogados JOSE MANUEL BUCARAN, CHAIM BUCARAN, hijos del Dr NELSON BUCARAN, en la causa de revisión e obligación de manutención, incoada por la ciudadana LILIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ, contra el ciudadano JUAN HERNANDEZ,.....